Proceso Laboral

Proceso Laboral. Evitación del proceso judicial. Conciliación por despido. Despido improcedente.




  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 13-11-2008
  • Materia: Derecho Social
  • Especialidad: / Derecho Social / Proceso Laboral
  • Número: 1149
  • Tipo de caso: Caso Extrajudicial
  • Voces: Conciliación extrajudicial, DESPIDO DISCIPLINARIO, Transporte de mercancías

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
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  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

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Documentos originales presentados


El caso


Supuesto de hecho.
Albacete, 25-10-2008
Con fecha 26 de marzo de 2008 don Juan es contratado por la mercantil “LA VIAJERA”, en virtud de un contrato eventual por circunstancias de la producción, en el que se determina que el contrato de duración determinada se celebra para atender las exigencias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en “transporte de mercaderías a granell”. Así, el contrato se celebra por un periodo de seis meses, esto es, hasta el 25 de septiembre de 2008.

No obstante, a mitad de septiembre de 2008, la empresa, “LA VIAJERA” comunica verbalmente a don Juan que no hay trabajo, dejando de ofrecerle ocupación efectiva –pese a la insistencia de don Juan en trabajar-, hasta que el 29 de septiembre de ese año, le dan de baja en la Seguridad Social.


Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente es don Juan, que pretende que el Abogado haga lo procedente para demandar a la empresa por despido.


La estrategia. Solución propuesta.
El Abogado, constata que, efectivamente, la empresa ha dado de baja al trabajador en la Seguridad Social el 25 de septiembre de 2008 y, a la vista del contrato de trabajo, entiende que cabe defender que la relación contractual es indefinida, al haberse celebrado éste en evidente fraude de Ley, ya que ni existe causa de eventualidad, ni la misma se expresa con claridad y precisión en el contrato. Por tanto, cabe sostener que se ha producido un despido tácito y, cuando menos, improcedente.

El proceso marcado preceptivamente, previo al inicio de la vía judicial, es la interposición de papeleta-Demanda de conciliación frente a la empresa, que se origina mediante la necesaria presentación de ésta ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), quien, una vez la recibe, convoca a las partes a un acto en el que se intenta llegar a una solución extrajudicial, y del que se levanta acta en la que se expresará si la conciliación ha concluido con o sin avenencia. En caso de haber concluido con avenencia, recogerá el acuerdo alcanzado, y si no hay acuerdo y se va a accionar judicialmente, será preciso adjuntar tal Acta de conciliación a la Demanda.
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