Impuestos

Impuesto de sociedades. Compensación incorrecta de cantidades en un ejercicio. Posible error informático.




  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 06-02-2009
  • Materia: Derecho Fiscal y Tributario
  • Especialidad: / Derecho Fiscal y Tributario / Impuestos
  • Número: 1537
  • Tipo de caso: Caso Extrajudicial
  • Voces: Bases imponibles negativas, IMPUESTO DE SOCIEDADES

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Descripción:

1.- Notificación del trámite de alegaciones y liquidación provisional de fecha 4 de diciembre de 2008. 2.- Escrito de alegaciones de fecha 22 de diciembre de 2008. 3.- Notificación de resolución con liquidación provisional, de fecha 6 de febrero de 2009. 4.- Comunicación de pago de devolución de fecha 10 de febrero de 2009. 5.- Notificación de liquidación de intereses de fecha 10 de febrero de 2009.

Documentos originales presentados


El caso


Supuesto de hecho.
Barcelona, 04-12-2008
El supuesto de hecho se inicia el 4 de diciembre de 2008, fecha en que se notifica a la empresa BICI, S.L., sociedad patrimonial, el trámite de alegaciones y propuesta de liquidación provisional en relación al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2007.

En la declaración del Impuesto sobre sociedades del ejercicio 2007, la sociedad BICI, S.L. declaró una base imponible de  42.151,62€ resultando una cantidad a devolver de 181,06€. La Administración Tributaria manifiesta que se han declarado incorrectamente bases imponibles negativas pendientes de aplicación en períodos futuros por importe de 24.096,36€, en la autoliquidación del Impuesto de Sociedades del ejercicio 2007, por lo que resulta un saldo a devolver de 181,06€.


Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente es la compañía BICI, S.L. y su objetivo es justificar que el error en la declaración del Impuesto de Sociedades proviene de un error informático en la declaración correspondiente al ejercicio 2004 y, demostrar que en ningún caso se ha compensado incorrectamente cantidad alguna del ejercicio 2007. A pesar de que no se afecta a la cuota diferencial a devolver, el cliente quiere manifestar este hecho para que se tenga en cuenta para futuras declaraciones.


La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado consiste en presentar un escrito de alegaciones, mediante el cual se justifique el origen del error en la declaración del Impuesto sobre Sociedades que ha motivado la liquidación provisional del impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2007, con base en la legislación aplicable.
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