Intereses y costas procesales

Tasación de costas. Impugnación de costas por indebidas en virtud de la cuantía del juicio ser inferior 900 euros.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 23-10-2003
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Procesal civil / Intereses y costas procesales
  • Número: 2765
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Abogados, COSTAS PROCESALES, JUICIO VERBAL, Procuradores, TASACIÓN DE COSTAS
Descripción:
1.    Escrito de impugnación a la tasación de costas por indebidas. 2.    Auto que estima la impugnación de las costas por indebidas.


SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

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  • Resolución judicial

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Documentos originales presentados


El caso


Supuesto de hecho.
Barcelona, 03-09-2003
El 3 de septiembre de 2003, el Secretario del Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Barcelona practica la Tasación de Costas, referentes a un juicio verbal en reclamación de cantidad, derivado de un accidente de circulación.

Dado el preceptivo traslado a la parte condenada al pago de las costas, su representación presenta un escrito ante el mencionado Juzgado impugnando la tasación de costas por indebidas.


Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente en este caso es la compañía Seguros, junto a los otros dos codemandados, don Vicente y doña María, condenados al pago de las costas del procedimiento, y su objetivo consiste en que se estime la impugnación planteada, ya que dada la cuantía del procedimiento, 540 euros, la representación de Seguros acredita que debe excluirse de la condena en costas los derechos y honorarios devengados por abogado y procurador.


La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado consiste en impugnar la tasación de costas por indebidas, con arreglo a lo establecido en los artículos 32.5 y 31.2.1º de la LEC, ya que a tenor del primero, debe excluirse de la condena en costas los derechos y honorarios devengados por abogado y procurador cuando la intervención de los mismos no sea preceptiva, mientras que el segundo de los mencionados artículos establece que dicha intervención no es preceptiva en los juicios verbales, cuya cuantía no exceda de 150.000 pesetas (901,52 euros).


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