Ejecución

Impago de pensión de alimentos. Ampliación de ejecución. Nuevos vencimientos de principal e intereses


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 15-03-2007
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Familia / Matrimonio / Ejecución
  • Número: 3037
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: AMPLIACIÓN DE LA EJECUCIÓN, EJECUCIÓN DINERARIA, IMPAGO, PENSIÓN DE ALIMENTOS

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

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  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados


El caso


Supuesto de hecho.
Barcelona, 21-06-2006

El supuesto de hecho que nos ocupa tiene inicio en fecha 21 de junio de 2006, cuando el Juzgado de Primera Instancia de Barcelona dicta un Auto, por el que despacha ejecución contra Don Carlos, por la suma de 4.320 euros, en concepto de principal, por impago de pensión de alimentos, desde noviembre de 2005 a mayo de 2006.

Con fecha 2 de febrero de 2007, la representación procesal de Doña Lucia, ex cónyuge del ejecutado y parte ejecutante de dicho procedimiento, presenta un escrito ante este mismo Juzgado, a tenor del cual, pone de manifiesto un nuevo impago de pensiones por parte de Don Carlos, correspondientes al segundo semestre de 2006 y enero de 2007. Como consecuencia de ello, solicita la ampliación de la ejecución, en la cantidad de 5.035,48 euros.



Objetivo. Cuestión planteada.

En este supuesto, el cliente es Doña Lucia. Su objetivo, que se amplíe la ejecución, en la suma correspondiente a la cantidad adeudada por su ex cónyuge, Don Carlos, en concepto de pensión de alimentos. 



La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del Abogado de Doña Lucía, consiste en elaborar un escrito para el mismo Juzgado que despachó el auto de ejecución de la sentencia, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 578.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, solicitar la ampliación de la ejecución.

Dicha disposición establece que “si, despachada ejecución por deuda de una cantidad líquida, venciera algún plazo de la misma obligación en cuya virtud se procede, o la obligación en su totalidad, se entenderá ampliada la ejecución por el importe correspondiente a los nuevos vencimientos de principal e intereses, si lo pidiere así el actor y sin necesidad de retrotraer el procedimiento”.

Este supuesto encaja perfectamente en el citado artículo, puesto que la cantidad reclamada en concepto de ampliación, corresponde a la misma obligación a que se refiere el auto, que en su día despachó la ejecución, es decir, el pago de la pensión de alimentos a cargo de Don Carlos.



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