Derecho Civil

Impugnación de costas por indebidas y,subsidiariamente, por excesivas. Ausencia en el Auto de ejecución de condena expresa en costas


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 08-07-2008
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil
  • Número: 4238
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Abogados, COSTAS PROCESALES, HONORARIOS PROFESIONALES, IMPUGNACION, TASACIÓN DE COSTAS

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

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Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Madrid, 30-07-2007

El supuesto de hecho viene constituido por un Auto de ejecución en el que no se contenía expresa condena en costas por haberse estimado en parte la oposición contra la demanda ejecutiva planteada. No obstante ello, la ejecutante presenta minuta de honorarios para su tasación y la obtiene. La ejecutada se opone impugnando dicha tasación por indebidos y por excesivos.



Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente es la parte ejecutante y su objetivo es resarcimiento de los gastos mediante la tasación de costas, el objetivo de la ejecutada era la no exacción de costas por no existir condena expresa en el Auto de ejecución.


La estrategia. Solución propuesta.
El minutante sostiene  que su cliente se ha visto obligado a presentar la demanda ejecutiva por no cumplimiento voluntario de la sentencia de condena ocasionando a su mandante una serie de gastos a los que no está obligado y que la liquidación de intereses está bien calculada atendiendo a la fecha de la Sentencia declarativa.


El planteamiento del Abogado de la ejecutada, cumpliendo instrucciones de su patrocinado, es hacer ver al Juzgador de Instancia que no existe título habilitante para la condena en costas, esto es, el Auto de ejecución no condena expresamente a las mismas por lo que no hay base para su exaccion y que además, la liquidación de intereses está mal practicada por un error en el cómputo de los "días a quo" desde el que comienzan a correr los intereses.




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