Extinción de la responsabilidad penal

Cancelacion de antecedentes penales


  • Materia: Derecho Penal
  • Especialidad: / Derecho Penal / Procesal penal / Extinción de la responsabilidad penal
  • Número: 4633
  • Tipo de caso: Consulta
  • Voces: CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES, PENA PRIVATIVA DE DERECHO

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Descripción:
     

Documentos originales firmados por el cliente



Consulta


Supuesto de hecho. Cuestión planteada.
Sevilla, 22-06-2009
Han trascurido 12 años desde que Doña Ana, cometio un delito por la que fue condenada con una pena de 4 años . Es por ello, que ahora quiere eliminar de su expediente los antecedentes penales que hay, por lo que se plantea si es posible y si estaria dentro  de los plazos correspondientes.


Solución propuesta.

El Código Penal articula para los particulares condenados por sentencia firme que hayan extinguido su responsabilidad penal, el derecho de obtener del Ministerio de Justicia la cancelación de sus antecedentes penales, previo informe del Juez o Tribunal sentenciador.

Para el reconocimiento efectivo del derecho de cancelación es necesario, además de la extinción de la responsabilidad penal, el cumplimiento de los requisitos indispensables que exige la ley.

Requisitos necesarios para cancelar.

a) las anotaciones de antecedentes penales:

1.- Tener satisfechas las responsabilidades civiles provenientes de la sanción, excepto en los supuestos de insolvencia declarada por el Juez o Tribunal y salvo mejora económica del reo.

2.- El transcurso sin delinquir de nuevo de los siguientes plazos, que se contarán a partir del día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena:

  • 6 meses para las penas leves
  • 2 años para las menos graves que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes
  • 3 años para las restantes penas menos graves
  • 5 años para las penas graves.
  • El cómputo de estos plazos se interrumpirá por la comisión de nuevos delitos durante su transcurso.

Por tanto, la cancelación de la anotación penal derivada de una causa procederá cuando, una vez extinguidas en su totalidad las responsabilidades penal y civil impuestas en la correspondiente sentencia, hayan transcurrido sin delinquir de nuevo los plazos que para cada una de las penas señala la ley.

b) las anotaciones de medidas de seguridad:

Las anotaciones de las medidas de seguridad serán canceladas una vez cumplida o prescrita la respectiva medida.

Cantidad de casos completos visualizados en el mes: