Derecho Civil

Impugnación de tasación de costas. Costas indebidas por tratarse de la petición inicial de un procedimiento monitorio.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 13-04-2011
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil
  • Número: 9780
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, COSTAS PROCESALES, La condena en costas:, La tasación de costas: solicitud, práctica e impugnación, Las diligencias de ordenación y su revisión, Proceso monitorio, Tasación de costas, TASACIÓN DE COSTAS

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

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Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Murcia, 19-11-2010

El 19 de noviembre de 2010 se le notifica a D. Pedro la tasación de costas practicada por el Letrado de la Administración de Justicia, en virtud de una petición inicial de un procedimiento monitorio, cuya cuantía asciende a 211.86 euros.

La tasación incluye partidas correspondientes a los derechos de Procurador y honorarios de abogado de la Entidad Urbanística ALFA, que la parte demandante considera indebidos.

El 24 de febrero de 2011 el Letrado de la Administración de Justicia dicta Decreto por el cual acuerda no rectificar la tasación de costas realizada el 19 de noviembre de 2010.

 La parte demandante interpone recurso de revisión el 7 de marzo de 2011.  Dicho recurso es desestimado el 13 de abril de 2011.

 



Objetivo. Cuestión planteada.
  • Que se rechace la impugnación realizada por la parte demandante.
  • Que se aprueben las costas tasadas.
  • Que se desestime el recurso de revisión interpuesto por D. Pedro.
  • Que se condene en costas del incidente al recurrente.


La estrategia. Solución propuesta.

El abogado se enfoca en demostrar que la tasación de costas cumple con el requisito de legalidad y exacción a la parte contraria, puesto que tanto la Ley de Enjuiciamiento Civil como la Ley de Propiedad Horizontal establecen como excepción que si en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizan los servicios de abogado y procurador al reclamar las cantidades debidas a una comunidad de propietarios, el deudor deberá pagar los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, independientemente de que su actuación no hubiera sido preceptiva.

 

Respecto al recurso de revisión, la estrategia del letrado es demostrar que la Entidad Urbanística ALFA, en el ámbito privado-civil  se asimila en su régimen al de las comunidades de propietarios y, por tanto, en las relaciones de carácter privado le son aplicables las normas de la Ley de Propiedad Horizontal, a pesar de que dicha entidad es comúnmente establecida para colaborar en un fin específicamente urbanístico, tiene carácter administrativo, depende de la Administración actuante y se rige tanto por sus propios Estatutos como por las normas generales y específicas de las entidades colaboradoras.



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