Familia

Expediente de jurisdicción voluntaria en solicitud de autorización para cambio de colegio.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 20-04-2015
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Familia
  • Número: 9148
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA, Guarda y custodia de hijos, HIJOS MENORES, La Patria Potestad, PATRIA POTESTAD
Descripción:
Solicitud de Jurisdicción Voluntaria Auto Recurso de apelación Oposición al recurso de apelación Auto de apelación 


SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Torrelavega, 04-07-2014

Dña. Rosa y D. Juan mantuvieron una relación sentimiental que finalizó iniciado el año 2013. Fruto de dicha relación nació su hija Lara el día 14 de diciembre de 2010.

A pesar de que la realción sentimental entre las partes finalizó iniciado el año 2013, Rosa continuó residiendo en la vivienda familiar situada en Suances, junto con Juan, convencida de que eso era lo mejor para su hija.

Desde el nacimiento de su hija, Rosa se ha encontrado sola en el cuidado de la pequeña por la falta de interés y la negativa de Juan de ocuparse de la menor, contando únicamente cuando por motivos laborales lo ha precisado, con la ayuda de Dña. Josefa (madre de Juan), al residir toda la familia de Rosa en Asturias.

Por este motivo, al no poder compartir las labores de cuidado de la menor con su pareja, ambos progenitores decidieron escolarizar a la pequeña en un colegio próximo al domicilio de la abuela paterna, en Ganzo, Torrelavega, a pesar de que la vivienda familiar se encontraba en Suances. 

La convivencia de ambos progenitores con la menor terminó en febrero de 2014, al marcharse Rosa y Lara a Reinosa, a una vivienda que se encuentra perfectamente acondicionada para la pequeña, donde tiene su propia habitación y sus juguetes y dispone de espacio amplio y cómodo para poder jugar . Allí Lara es atendida por Rosa y su pareja, Diego. Además, Rosa cuenta en dicho lugar, cuando por motivos puntuales lo necesita, con la familia de su pareja.

A pesar de todo lo anterior, de que es deseo de la niña vivir con su madre y de que al cesar la convivencia en febrero de 2014, Rosa y su hija se trasladaron a vivir a Reinosa conviniendo con Juan matricular a la pequeña en el colegio de Reinosa para el próximo curso escolar (2º de Educación Infantil) evitando con ello cambiar a la pequeña a mitad de curso, cuando Rosa ha pretendido cambiar el empadronamiento de su hija para formalizar la matrícula en el nuevo colegio próximo al domicilio de la menor, Juan se ha negado sin ningún motivo, a pesar de que sus propias palabras y sus propios hechos demuestran que ni quiere convivir con su hija, ni ocuparse de ella. 

Este cambio de colegio no responde a un capricho, sino a un acuerdo previamente alcanzado por los progenitores y a una necesidad, pues la hija común desea y necesita vivir con su madre de manera estable y permanente. 



Objetivo. Cuestión planteada.

El objetivo del cliente es que se le atribuya la facultad de decidir el centro escolar al que acudirá la menor.



La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del abogado se centra en demostrar la necesidad y coherencia de que la menor resida con su madre, pues es la única de los progenitores que muestra interés en el desarrollo normal de la menor, así como en demostrar que el cambio de colegio es una necesidad pues la residencia de la menor está en la misma localidad. No siendo de este modo, la menor tendría que pernoctar en la vivienda la abuela paterna para seguir cursando sus estudios en el centro en el que venía haciendolo. 



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