Propiedad horizontal

Tasación de costas, fase declarativa y de ejecución. Inclusión en la misma de las minutas de abogado y procurador de la parte demandante


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 20-01-2015
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Propiedad horizontal
  • Número: 9832
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: La condena en costas:, De las costas procesales, La condena en costas:, La tasación de costas: solicitud, práctica e impugnación, Tasación de costas, TASACIÓN DE COSTAS

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Molina de Segura (Murcia), 26-11-2012

- Que, con fecha 26 de noviembre de 2012, se dictó decreto acordando el archivo de procedimiento monitorio contra Dña Pilar por el impago de cuotas comunitarias, en cantidad de 741,80 euros de principal.

- Que, con fecha 18 de septiembre de 2013, el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Molina de Segura (Murcia) dicta diligencia de ordenación, determinando que no ha lugar a la tasación de costas de ejecución, ya que la Comunidad de propietarios considera que Dña. Pilar debe de hacer frente a las costas de proceso declarativo como el de ejecución.

- Que la Comunidad de propietarios interpone recurso de reposición al Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Molina de Segura, frente a la diligencia de ordenación anteriormente citada, en la que solicitan se acuerde la tasación de costas de ejecución

- Que, el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Molina de Segura dicta decreto con fecha 17 de diciembre de 2013, desestimando recurso de reposición, declarando que no ha lugar a practicar la tasación de costas de ejecución, al no ser preceptiva la intervención de letrado y procurador y al tener Dña.Pilar su domicilio en el lugar del juicio y no estar expresamente recogida como excepción en el artículo 21 LPH.

- Que, la Comuniad de propietarios interpone recurso de revisión ante el Juzgado 1ª Instancia e Instrucción de Molina de Segura, frente al Decreto dictado con fecha 17 de diciembre de 2013, referido en párrafo anterior, por motivo de infracción del artículo 21.5 LPH y artículo 539 LEC.

- Que, el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Molina de Segura dicta auto resolutorio de recurso de revisión, con fecha 7 de mayo de 2014, desestimando el recurso de revisión formulado por la Comunidad de Propietarios.

- Que, la representación procesal de Dña. Pilar formula recurso de apelación frente al auto de fecha 7 de mayo de 2014, considerando infringido el artículo 21.6 LPH en relación con el principio de seguridad jurídica.

- Que, la Audiencia Provincial de Murcia, dicta auto resolutorio del recurso de apelación, acogiendo el recurso de apelación formulado e incluyendo los gastos de ejecución del proceso monitorio a Dña. Pilar.



Objetivo. Cuestión planteada.

. La Comunidad de propietarios pretende que Dña. Pilar, deudora de cuotas comunitarias, abone las tasas que se produjeron en el procedimiento monitorio seguido para hacer frente al pago de la deuda generada, y en el siguiente procedimiento de ejecución, ya que la deudora, Dña. Pilar, no abonó la deuda.

- Que la reclamación monitoria que fracasa, porque la deudora no abona la deuda, no queda en el limbo, sino que se transforma en un proceso de ejecución y en este proceso de ejecución también se producen costas (de procurador y abogado), y pretenden que sea la deudora quien las abone.

- Que justifican que sea la deudora la que abone las costas, tanto del proceso declarativo como de ejecución ya que, de lo contrario, debería abonarla la Comunidad de Propietarios, lo que mermaría la economia de las Comunidades de propietarios, ya que si no se consigue en un proceso declarativo, de forma voluntaria el pago de la deuda, por los deudores, y si hay que iniciar un proceso de ejecución, y los gastos que conlleva este proceso de ejecución no los abona la parte deudora, pues la deuda inicial no compensaría los gastos que se ocasionan al reclamarla judicialmente.



La estrategia. Solución propuesta.

- Que, el artículo 21.6 LPH no suscita dudas y que desde la reclamación monitoria el deudor deberá pagar con sujeción a los límites del artículo 394 LEC, los honorarios y derechos que devenguen abogado y procurador por su intervención ·"tanto si aquel atendiere el requerimiento de pago como si compareciere ante el Tribunal."

- Que, la reclamación monitoria que fracasa no queda en el limbo, sino que se transforma en un proceso de ejecución y en ese proceso habrán de liquidarse las costas y con aplicación, además, del límite del arículo 394.3 LEC.

- Que, el artículo 539.1 LEC, señala que "el ejecutante y ejecutado deberán estar dirigidos por letrado y representados por procurador, salvo que se trate de la ejecución de resoluciones dictadas en procesos en que no sea preceptiva la intevención de dichos profesionales. Para la ejecución derivada de procesos monitorios en que no haya habido oposición, se requerirá la intervención del abogado y procurador siempre que la cantidad por la que se despache ejecución sea superior a 900 euros.

- Asi, el artículo 539 LEC, está legislando las reglas generales en materia de costas de ejecución, incluso las reglas generales en cuanto a la ejecución dentro del proceso monitorio. Sin embargo, cuando el proceso monitorio se sustancia con arreglo a las especialidades del artículo 21 LPH, la norma aplicable es esta.

- Quiere decir, que para proteger la economia de las Comunidades de propietarios, frente a los morosos, las cuales quedan maltrechas pese a conseguir el cobro judicial de la deuda, cuando la condena en costas del propietario moroso no recoja los derechos de los profesionales que asesoraban y dirigian aquélla.

- Por ello argumentan del conformidad con el inciso final del artículo 21.6, que de haber obligación al pago de costas por parte del demandado se incluirán en ellas los honorarios de abogado y los derechos de procurador derivados de su intervención "aunque no hubiera sido preceptivo".

- Esta frase entrecomillada "aunque no hubiera sido preceptivo" deja sin efecto, en este ámbito específico de la Ley de Propiedad Horizontal, la exigencia de que la ejecución del monitorio se siga por cuantía superior a los 900 euros, aunque fuese por cuantía inferior, serán exigibles los honorarios y derechos de los profesionales.



Cantidad de casos completos visualizados en el mes: